Servicios Personas Físicas

Honorarios (Servicios Profesionales)

En este régimen; se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas; dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Arrendamiento de Inmuebles

A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.

Asalariados

Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones; procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.


Incorporación Fiscal RIF

En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales; que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen; las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios; asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando; el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.

Actividades Empresariales

Para este régimen es obligación registrarse; las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.